20 sept 2015

Guía de estudio para Arancel de Aduanas

·           Arancel: Derecho que se paga por un servicio
·          Arancel aduanero: Aplicación de un impuesto cuando una mercancía entra al país.
·         Objetivos del arancel:
1.      Facilitar el comercio.
2.      Participar en tratados y Convenios.
3.      Señala el código numérico y descripción de la mercancía.
4.      Señala tarifa.
5.      Señala el régimen legal.

·         Funciones del arancel:
1.      Recaudadora: a través del impuesto a las importaciones genera un ingreso al país, esto equilibra el presupuesto fiscal del mismo.
2.      Protectora: elevando los precios de los productos que ingresan al mercado interno, protegerá a las empresas nacionales.
3.      Selectiva: velara por la participación del sector industrial para la modificación del arancel en esas áreas específicas, ya que son ellos quien tiene un buen conocimiento del mercado.

·         Efectos del arancel
1.      Fiscal: este se observa en el incremento de la recaudación del estado y en los precios de los productos del mercado, dando una mayor recaudación fiscal.
2.      Producción: el producto importado disminuye lo que hace que la producción nacional aumente, por lo que la elaboración es rentable.
3.      Consumo: la importación a una tarifa elevada, aumenta el precio del producto y desestima el consumo de esa mercancía importada.
4.      Relación de intercambio: la relación de intercambio ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes que financia la importancia de los productos foráneos.


·         Nomenclatura: enumeración y codificación de las mercancías con el objeto del comercio internacional.
1.      Nomenclatura aduanera: consisten en listas o relaciones de  los nombres y numeración de Mercancías de forma descriptiva, sistemática, ordenada y metódica, según reglas y criterios técnico - jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.
2.      Nomenclatura estadística: para elaborar la estadística nacional del comercio exterior se obliga a declarar las mercancías con arreglo a una determinada nomenclatura, tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.
3.      Nomenclatura combinada: para satisfacer simultáneamente las exigencias arancelarias y la recogida de datos estadísticos sobre el comercio exterior, se utiliza una nomenclatura que se conoce con el nombre de “combinada”, que sustituye a las nomenclaturas arancelaria y estadística.
·         Tarifa: es el monto que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado a cambio de la prestación del servicio.
ü  Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.
ü  Específica: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema métrico decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.
·         Tasa: es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicio o la realización de actividades publicas
·         Régimen legal: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la ley, los reglamentos aduaneros y el arancel de aduanas, salvo aquellas para las cuales se haya acordado un tratamiento favorable.
·         Aduana: oficina pública del estado, situada en las fronteras, puertos o aeropuertos, donde se registran las mercancías que se importan o exportan y se cobran los derechos que establece según el arancel.
·         Comercio Exterior: es el intercambio de bienes y servicios entre uno o más países que buscan satisfacer sus necesidades de demanda interna con las importaciones, y de demanda externa con las exportaciones.
·         Comercio Internacional:
·         Impuesto: son obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración pública.
·         Tratados: es un contrato entre naciones del cual nacen obligaciones para los estados que los celebran, en el que se deja una declaración de una relación jurídica existente entre ellos; la cual los obligan a cumplir y respetar dichas obligaciones.
·         Convenio: es un pacto entre naciones como resultado de una convención, se realiza en forma de documento, sin producir una verdadera obligación jurídica, sino más bien moral. La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo los Estados en cuanto a sus intereses sociales.
·         Acuerdo: documento de carácter legal y oficial, celebrado entre dos o más estados para la regulación del tráfico comercial, de mercancías, de turismo, marítimo, así como del derecho de establecimiento, la determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un determinado período y generalmente se renueva y para su validez no es precisa la ratificación de los órganos legislativos de cada nación ni la de los jefes de estado.
·         Acuerdo de alcance parcial: Es un acuerdo comercial básico, ya que sólo incluye materias arancelarias pero sólo para un grupo de bienes. Es decir, se liberan o rebajan los aranceles de algunos de los productos del comercio entre los países que lo negocian. Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de apertura mayor a largo plazo.
·         Acuerdo de Complementación Económica: Es una denominación que usan los países latinoamericanos en los acuerdos bilaterales que contraen entre sí para abrir recíprocamente sus mercados de bienes. En este tipo de acuerdos se negocian todos los productos de ambos países.
·         Preferencia Arancelaria: consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.
·         Barreras comerciales: limitaciones que un gobierno puede establecer para disminuir la importación de productos extranjeros.
ü  Arancelarias: El Arancel
ü  No arancelarias: Licencias de importación, Licencias de exportación, Cuotas de importación, Subvenciones, Restricciones voluntaria de exportaciones, Obstáculos técnicos al comercio.
·         Integración: unión de dos o más países para acceder a nuevos mercados y satisfacer sus propias necesidades.




·         Etapas de la integración:
ü  Zona de Libre Comercio: los países se comprometen a disminuir entre sí la tasa arancelaria, es decir, entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona.
ü  Unión Aduanera: es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de disminuir entre sí la tasa arancelaria para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas por todos los territorios de los países miembros.
ü  Mercado Común: Se denomina mercado común a un grupo formado por los países dentro de un área geográfica que promueven el libre comercio entre ellos a través de la libre circulación de mercancías entre ellos no imponiendo aranceles a las importaciones/exportaciones entre ellos.
ü  Unión Económica: es un tipo de bloque comercial que se compone de un mercado único que además dispone den una unión aduanera. Los países participantes tienen tanto las políticas comunes en materia de reglamentación de los productos, la libertad de circulación de bienes, servicios y factores de producción (capital y trabajo), así como aduanas comunes y otras como una política agraria o energética común.
ü  Unión Monetaria: Es el último nivel de unión comercial entre países, está compuesta por dos o más países con una moneda única controlada por un banco central único. Para establecer una Unión monetaria, es necesaria una Unión económica previa y un elevado compromiso entre los países miembros de permanencia y cooperación.

·         Mercosur: (Argentina, Brasil, Paraguay Uruguay y Venezuela) es un proceso abierto y dinámico que tiene como objetivo principal propiciar un espacio común que genera oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva, de las economías nacionales al mercado internacional, participando en actividades y reuniones del bloque  en el que cuentan con preferencias comerciales con los Estados Partes. El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco continentes.
Desde sus inicios ha promovido como pilares fundamentales los principios de Democracia y de Desarrollo Económico, impulsando una integración con rostro humano. En línea con estos principios, se han sumado diferentes acuerdos en materia migratoria, laboral, cultural, social, entre tantos otros a destacar, los que resultan de suma importancia para sus habitantes.
Ø  NCM: es la nomenclatura común del Mercosur Su función es determinar qué tratamiento debe tener una mercadería en cuanto a derechos, impuestos, restricciones o beneficios a la importación o exportación.

·         CAN: (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) Es una comunidad de países que se unió voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Los países que la integra están unidos por el mismo pasado, una variada geografía, una gran diversidad cultural y natural, así como por objetivos y metas comunes.
Ø  NANDINA es la Nomenclatura Común de la CAN, está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se encarga de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

·           ALADI: (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Cuba, México y Panamá) funciona como marco institucional y normativo de la integración regional y da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente. En consecuencia, le corresponde desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.

Principios generales establecidos en el Tratado de Montevideo 1980: pluralismo en materia política y económica, convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano, flexibilidad, tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros,  y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

Ø  NALADISA: es la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

·           Sistema Armonizado: Nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias sub-clasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase.


BASES LEGALES (L.O.A.)
Ø  ART 1: La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
Ø  ART 3: Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros:
1. Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones;
2. Promulgar el Arancel de Aduanas;
3. Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos;
4. Reglamentar los almacenes aduaneros;
5. Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera, según lo establezca el Reglamento.
Ø  ART 4: Corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de Finanzas:
1. Dictar la política fiscal arancelaria;
2. Participar en el tratamiento y determinación de las políticas relativas al comercio exterior, en cuanto afecten directamente la actividad aduanera
3. Intervenir en las decisiones relativas a Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales sobre comercio y otros aspectos;
4. Aumentar hasta el límite máximo previsto en este Decreto y rebajar los impuestos de importación, exportación o tránsito, para todas o algunas de las mercancías;
5. Gravar hasta el límite máximo previsto en este Decreto a todas o algunas de las mercancías, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado;
6. Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente de la República, Convenios, Modus Vivendi o Acuerdos entre Venezuela y otros países, que afecten los regímenes aduaneros.
Ø  ART 5: Competencias de la administración aduanera:
1. Dirigir y supervisar la actuación de las aduanas del país;
2. Gestionar la publicación del Arancel de Aduanas y sus modificaciones;
3. Aplicar las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a este Decreto;
4. Reintegrar o devolver total o parcialmente el monto de los impuestos arancelarios que hubieren sido cancelados;
5. Ordenar los estudios, experticias y análisis que sean requeridos por los servicios aduaneros;
6. Autorizar la enajenación o disposición de mercancías;
Ø  ART 116: La importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetas al pago del impuesto que autoriza este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los términos por él previstos.
Ø  ART 117: La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas.
Ø  ART 118: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, podrá ser de tipo "ad valorem", específico o mixto.
Ø  ART 168 NUM 3: Con multa de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), por la incorrecta valoración o clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la declaración de aduanas, cuando ésta genere un perjuicio fiscal o incumpla un régimen legal. (agentes y agencias de aduanas)
Ø  ART 177 NUM 1: Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas, serán sancionadas así:
1. Cuando las mercancías no correspondan a la clasificación arancelaria declarada:
Con multa del doble de la diferencia de los impuestos de importación y la tasa aduanera que se hubieren causado, si resultan impuestos superiores; con multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), si resultan impuestos inferiores; y con multa de quince Unidades Tributarias (15 U.T.), si resultan impuestos iguales.


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