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Arancel: Derecho que se paga por un
servicio
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Arancel
aduanero: Aplicación de un impuesto cuando una mercancía entra al país.
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Objetivos del arancel:
1. Facilitar
el comercio.
2. Participar
en tratados y Convenios.
3. Señala
el código numérico y descripción de la mercancía.
4. Señala
tarifa.
5. Señala
el régimen legal.
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Funciones del arancel:
1. Recaudadora:
a través del impuesto a las importaciones genera un ingreso al país, esto
equilibra el presupuesto fiscal del mismo.
2. Protectora:
elevando los precios de los productos que ingresan al mercado interno,
protegerá a las empresas nacionales.
3. Selectiva:
velara por la participación del sector industrial para la modificación del
arancel en esas áreas específicas, ya que son ellos quien tiene un buen
conocimiento del mercado.
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Efectos del arancel
1. Fiscal:
este se observa en el incremento de la recaudación del estado y en los precios
de los productos del mercado, dando una mayor recaudación fiscal.
2. Producción:
el producto importado disminuye lo que hace que la producción nacional aumente,
por lo que la elaboración es rentable.
3. Consumo:
la importación a una tarifa elevada, aumenta el precio del producto y desestima
el consumo de esa mercancía importada.
4. Relación
de intercambio: la relación de intercambio ofrece
los instrumentos para medir la exportación de bienes que financia la
importancia de los productos foráneos.
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Nomenclatura: enumeración y codificación
de las mercancías con el objeto del comercio internacional.
1. Nomenclatura aduanera:
consisten en listas o relaciones de los
nombres y numeración de Mercancías de forma descriptiva, sistemática, ordenada
y metódica, según reglas y criterios técnico - jurídicos, formando un sistema
completo de clasificación.
2. Nomenclatura
estadística: para elaborar la estadística nacional
del comercio exterior se obliga a declarar las mercancías con arreglo a una
determinada nomenclatura, tanto a la entrada como a la salida del territorio
aduanero.
3. Nomenclatura
combinada: para satisfacer simultáneamente las exigencias
arancelarias y la recogida de datos estadísticos sobre el comercio exterior, se
utiliza una nomenclatura que se conoce con el nombre de “combinada”, que
sustituye a las nomenclaturas arancelaria y estadística.
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Tarifa: es el monto que pagan los usuarios o
consumidores de un servicio público al Estado a cambio de la prestación del
servicio.
ü Ad-
valorem: es la cantidad porcentual del tributo
aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación
tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.
ü Específica:
es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema métrico
decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la obligación
tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la
base imponible.
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Tasa:
es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicio o la
realización de actividades publicas
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Régimen legal:
tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de
acuerdo con la ley, los reglamentos aduaneros y el arancel de aduanas, salvo
aquellas para las cuales se haya acordado un tratamiento favorable.
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Aduana: oficina
pública del estado, situada en las fronteras, puertos o aeropuertos, donde se
registran las mercancías que se importan o exportan y se cobran los derechos
que establece según el arancel.
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Comercio Exterior: es el intercambio de
bienes y servicios entre uno o más países que buscan satisfacer sus necesidades
de demanda interna con las importaciones, y de demanda externa con las
exportaciones.
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Comercio Internacional:
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Impuesto: son
obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario. Se caracteriza por no requerir
una contraprestación directa o determinada por parte de la administración
pública.
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Tratados:
es un contrato entre naciones del cual nacen obligaciones para los estados que
los celebran, en el que se deja una declaración de una relación jurídica
existente entre ellos; la cual los obligan a cumplir y respetar dichas
obligaciones.
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Convenio:
es un pacto entre naciones como resultado de una convención, se realiza en forma
de documento, sin producir una verdadera obligación jurídica, sino más bien
moral. La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo
los Estados en cuanto a sus intereses sociales.
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Acuerdo:
documento de carácter legal y oficial, celebrado entre dos o más estados para
la regulación del tráfico comercial, de mercancías, de turismo, marítimo, así
como del derecho de establecimiento, la determinación de tarifas aduaneras,
etc. Se pacta por un determinado período y generalmente se renueva y para su
validez no es precisa la ratificación de los órganos legislativos de cada
nación ni la de los jefes de estado.
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Acuerdo de alcance parcial:
Es un acuerdo comercial básico, ya que sólo incluye materias arancelarias pero
sólo para un grupo de bienes. Es decir, se liberan o rebajan los aranceles de
algunos de los productos del comercio entre los países que lo negocian.
Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de apertura
mayor a largo plazo.
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Acuerdo de Complementación
Económica: Es una denominación que usan los países
latinoamericanos en los acuerdos bilaterales que contraen entre sí para abrir
recíprocamente sus mercados de bienes. En este tipo de acuerdos se negocian
todos los productos de ambos países.
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Preferencia Arancelaria: consiste
en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones, que
los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de
productos originarios de sus respectivos territorios.
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Barreras comerciales:
limitaciones que un gobierno puede establecer para disminuir la importación de
productos extranjeros.
ü
Arancelarias: El Arancel
ü
No arancelarias: Licencias de
importación, Licencias de exportación, Cuotas de importación, Subvenciones,
Restricciones voluntaria de exportaciones, Obstáculos técnicos al comercio.
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Integración:
unión de dos o más países para acceder a nuevos mercados y satisfacer sus
propias necesidades.
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Etapas de la integración:
ü Zona
de Libre Comercio: los países se comprometen a disminuir entre
sí la tasa arancelaria, es decir, entre los países firmantes del tratado los
precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para
todos los integrantes de la zona.
ü Unión
Aduanera: es una ampliación de los beneficios derivados de
una zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de disminuir entre sí
la tasa arancelaria para los países miembros de la unión, se crea un arancel
externo común para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que
importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a
estos bienes el mismo arancel. las uniones aduaneras suelen también permitir la
libre circulación de personas por todos los territorios de los países miembros.
ü Mercado
Común: Se denomina mercado común a un grupo formado por
los países dentro de un área geográfica que promueven el libre comercio entre
ellos a través de la libre circulación de mercancías entre ellos no imponiendo
aranceles a las importaciones/exportaciones entre ellos.
ü Unión
Económica: es un tipo de bloque comercial que se compone de
un mercado único que además dispone den una unión aduanera. Los países
participantes tienen tanto las políticas comunes en materia de reglamentación
de los productos, la libertad de circulación de bienes, servicios y factores de
producción (capital y trabajo), así como aduanas comunes y otras como una
política agraria o energética común.
ü Unión
Monetaria: Es el último nivel de unión comercial entre países,
está compuesta por dos o más países con una moneda única controlada por un
banco central único. Para establecer una Unión monetaria, es necesaria una
Unión económica previa y un elevado compromiso entre los países miembros de
permanencia y cooperación.
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Mercosur: (Argentina, Brasil, Paraguay
Uruguay y Venezuela) es un proceso abierto y dinámico que tiene como objetivo
principal propiciar un espacio común que genera oportunidades comerciales y de
inversiones a través de la integración competitiva, de las economías nacionales
al mercado internacional, participando en actividades y reuniones del bloque en el que cuentan con preferencias
comerciales con los Estados Partes. El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de
tipo comercial, político o de cooperación con una diversa cantidad de naciones
y organismos en los cinco continentes.
Desde sus inicios ha promovido como pilares
fundamentales los principios de Democracia y de Desarrollo Económico,
impulsando una integración con rostro humano. En línea con estos principios, se
han sumado diferentes acuerdos en materia migratoria, laboral, cultural,
social, entre tantos otros a destacar, los que resultan de suma importancia
para sus habitantes.
Ø NCM:
es la nomenclatura común del Mercosur Su función es determinar qué tratamiento
debe tener una mercadería en cuanto a derechos, impuestos, restricciones o
beneficios a la importación o exportación.
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CAN: (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)
Es una comunidad de países que se unió voluntariamente con el objetivo de alcanzar
un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración
andina, suramericana y latinoamericana. Los países que la integra están unidos
por el mismo pasado, una variada geografía, una gran diversidad cultural y
natural, así como por objetivos y metas comunes.
Ø NANDINA
es la Nomenclatura Común de la CAN, está basada en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías se encarga de facilitar la
identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio
exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina
relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
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ALADI: (Argentina, Brasil, Paraguay,
Uruguay, Venezuela, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Cuba, México y
Panamá) funciona como marco institucional y normativo de la integración
regional y da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos
subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma
creciente en el continente. En consecuencia, le corresponde desarrollar
acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de
hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.
Principios generales
establecidos en el Tratado de
Montevideo 1980: pluralismo en materia política y económica, convergencia progresiva de
acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano,
flexibilidad, tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los
países miembros, y multiplicidad en las
formas de concertación de instrumentos comerciales.
Ø NALADISA: es la
Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración tiene como base el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
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Sistema Armonizado: Nomenclatura internacional
establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación
de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado
por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias sub-clasificaciones
de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase.
BASES LEGALES (L.O.A.)
Ø ART
1: La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y
controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías
objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las
conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual
dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles
cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
Ø ART
3: Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de
Ministros:
1. Crear y eliminar aduanas,
otorgarles carácter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus
circunscripciones;
2. Promulgar el Arancel de Aduanas;
3. Crear Zonas, Puertos o Almacenes
libres o francos;
4. Reglamentar los almacenes
aduaneros;
5. Fijar las tasas y determinar las
cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la
Administración Aduanera, según lo establezca el Reglamento.
Ø ART
4: Corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la
materia de Finanzas:
1. Dictar la política fiscal
arancelaria;
2. Participar en el tratamiento y
determinación de las políticas relativas al comercio exterior, en cuanto
afecten directamente la actividad aduanera
3. Intervenir en las decisiones
relativas a Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales sobre comercio y
otros aspectos;
4. Aumentar hasta el límite máximo
previsto en este Decreto y rebajar los impuestos de importación, exportación o
tránsito, para todas o algunas de las mercancías;
5. Gravar hasta el límite máximo
previsto en este Decreto a todas o algunas de las mercancías, cuando aquéllas
estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado;
6. Suscribir, debidamente
autorizado por el Presidente de la República, Convenios, Modus Vivendi o
Acuerdos entre Venezuela y otros países, que afecten los regímenes aduaneros.
Ø ART
5: Competencias de la administración aduanera:
1. Dirigir y supervisar la
actuación de las aduanas del país;
2. Gestionar la publicación del
Arancel de Aduanas y sus modificaciones;
3. Aplicar las normas de carácter
aduanero en lo que se refiere a este Decreto;
4. Reintegrar o devolver total o
parcialmente el monto de los impuestos arancelarios que hubieren sido
cancelados;
5. Ordenar los estudios,
experticias y análisis que sean requeridos por los servicios aduaneros;
6. Autorizar la enajenación o
disposición de mercancías;
Ø ART
116: La importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetas al
pago del impuesto que autoriza este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
en los términos por él previstos.
Ø ART
117: La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será
fijada en el Arancel de Aduanas.
Ø ART
118: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, podrá ser de tipo
"ad valorem", específico o mixto.
Ø ART
168 NUM 3: Con multa de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.),
por la incorrecta valoración o clasificación arancelaria de las mercancías
objeto de la declaración de aduanas, cuando ésta genere un perjuicio fiscal o
incumpla un régimen legal. (agentes y agencias de aduanas)
Ø ART
177 NUM 1: Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las
mercancías en aduanas, serán sancionadas así:
1. Cuando las mercancías no
correspondan a la clasificación arancelaria declarada:
Con multa del doble de la
diferencia de los impuestos de importación y la tasa aduanera que se hubieren
causado, si resultan impuestos superiores; con multa de treinta Unidades
Tributarias (30 U.T.), si resultan impuestos inferiores; y con multa de quince
Unidades Tributarias (15 U.T.), si resultan impuestos iguales.
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